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PREGUNTAS FRENCUENTES

Trámites Nacimiento
  1. Registro Civil: Éste trámite lo podéis hacer desde el hospital telemáticamente, pregunta al personal sanitario.
  2. Solicitar la prestación por Maternidad: Es muy importante para que cobres el salario durante la baja. Esto lo hacemos por ti.
  3. Pedir Ayuda por madre trabajadora: Es una prestación de 100€ mensuales o 1200€ anuales, en la Declaración de la Renta que se puede cobrar durante 3 años: Este trámite se realiza en la Agencia Tributaria, pero nosotros lo hacemos por ti.
  4. Pedir la prestación por paternidad: Otro punto importante, para que el padre pueda obtener su descanso y percibir su salario por las 16 semanas que a partir de 2021 le corresponden. Este trámite se realiza en el INSS, pero también lo podemos hacer por ti, evitándote el papeleo.
  5. Empadronamiento: De esto se encargará el propio Registro Civil, actuando de oficio, pasados unos días desde la inscripción.
  6. Alta al bebé en la Seguridad Social:  Es quizás, el trámite mas importante, pues con él se asignará un pediatra a tu bebé podrá ser atendido en ambulatorios u Hospitales. Al igual que los anteriores trámites, éste también le podemos realizar por ti.
¿En qué consisten las ayudas que ofrecen?
  • Ayuda por madre trabajadora: Consiste en un pago de 100 euros mensuales o 1200€ anuales, como devolución en la declaración de la renta, para aquellas mujeres que han sido madres y estén en situación de alta laboral. El periodo de percepción de dicha ayuda es durante los primeros 3 años de vida del recién nacido.
  • Ayuda para familias numerosas: Consiste en un pago de 100€ mensuales o 1200€ anuales, como devolución en la declaración de la renta, para familias con 3 o más hijos y el título de familia numerosa en vigor. El periodo de percepción es hasta que el primero de los hijos cumpla los 18 años.
  • Ayuda por parto múltiple: Consiste en un pago único de 4.000 euros para familias que han tenido gemelos, 8.000€ para trillizos y 12.000€ a partir de cuatrillizos.
  • Paga extra por parto múltiple: Consiste en una «paga extra» para madres que han tenido gemelos y su importe equivale a 6 semanas de la base de cotización de la madre. Se cobra en los meses 2º y 3º tras el parto.
Inscripción en el Registro Civil y Empadronamiento

A día de hoy, éste trámite que antes podía llegar a ser muy tedios con un bebé recién nacido, se realiza directamente desde el hospital y de forma telemática.

Bastara con rellenar unos formularios que te facilitarán en el mismo hospital para que ellos puedan gestionarlo.

Tras ello, en un plazo de unas 48H aproximadamente, el Ministerio de Justicia, os hará llegar por e-mail el certificado de nacimiento (Documento que necesitamos para realizar el resto de trámites por ti).

En cuanto al empadronamiento, también lo realizará el Registro Civil de oficio, pero en este caso no estará disponible hasta las 2 o 3 semanas del nacimiento. A partir de ese momento, podéis dirigiros la Ayuntamiento presencialmente o desde su web para solicitar un duplicado del volante.

Alta en la Seguridad Social

Es uno de los trámites más importantes, ya que es necesario e imprescindible para que el bebé pueda beneficiarse de la seguridad social pública y poder ser atendidos en los ambulatorios, centros de especialidades y hospitales.

Pueden obtener el derecho todos los recién nacidos como beneficiarios de uno de sus progenitores. Aquí la cuestión mas importante, es que al menos uno de los dos esté cotizando para que se pueda inscribir al bebé.

Duración de las prestaciones

Prestación de Maternidad:

  • Duración: 16 semanas.
  • Ampliaciones:
    • Por ser gemelos: 2 semanas.
    • Por ser trillizos: 4 semanas.
    • Nacido con peso inferior a 1,5Kg: 2 semanas.
    • Ingreso hospitalario: Solo afecta al ingreso del hijo en el momento del nacimiento.. Se amplía tantos días como esté ingresado el bebé, siempre que sean más de 7 días y con un tope de 13 semanas.

Prestación de Paternidad

  • Duración: 16 semanas.
  • Ampliaciones:
    • Por ser gemelos: 2 días.
    • Por ser trillizos: 4 días.

 

 

Baja de Maternidad

La baja por maternidad es un derecho al que puede acogerse cualquier madre que esté de alta en la seguridad social. Sin embargo no es de carácter obligatorio, por lo que se puede continuar de alta, eso sí, sin cobrar prestación alguna en caso de optar a ello.

Lo normal es solicitar esta baja, en cuyo caso se dispondrían de 16 semanas a tiempo completo, de las cuales el tiempo mínimo obligatorio de disfrute de la misma es de 6 semanas consecutivas tras el nacimiento y las 10 restantes continuadas o alternadas, según nuestras necesidades, en periodos de 1 semana mínimo, durante el primer año de vida de nuestro bebé. Es decir:

  • Se pueden hacer las 16 semanas consecutivas a tiempo completo.
  • Se pueden hacer, con jornada parcial, es decir, trabajar unas horas y realizan descanso el resto (Por ejemplo, trabajar 4 horas por la mañana y descansar 4 por la tarde)
  • Y también a partir de la 6ª semana, podemos finalizar la baja y volver a trabajar.
Baja de Paternidad

A partir del año 2021, se han equiparado las bajas de maternidad y paternidad, por lo que el padre disfrutará también de 16 semanas de baja y, por tanto, la madre no podrá ceder su permiso.

Al igual que la baja de maternidad, el padre, siempre y cuando la quiera coger, deberá cumplir con 6 semanas consecutivas obligatorias a partir del día del nacimiento. Posteriormente podrá solicitar las 10 semanas restantes en varios periodos durante el primer año, eso sí, como mínimo deberán ser semanas completas. Si, se puede realizar en varios periodos. El primero debe ser desde la fecha del parto y debe durar al menos 4 semanas. El resto de periodos deben realizarse antes del primer año de vida del bebé y deben ser periodos de semanas completas.

Obligatoriamente debe iniciarse el primer periodo de al menos 4 semanas el día del parto.

Otras Disposiciones
  • Si por desgracia, el bebé fallece, la madre tendría el derecho de continuar con el permiso hasta concluir las 16 semanas.
  • Si el bebé debe permanecer hospitalizado, se podrá ampliar el permiso por nacimiento durante el mismo periodo de tiempo que el bebé permanezca hospitalizado y hasta un máximo de 13 semanas más. Esta disposición se aplica en aquellos casos de parto prematuro y de recién nacidos que precisen hospitalización superior a siete días tras el parto.
  • Si el bebé nace con cualquier discapacidad, el permiso por maternidad se ampliará en dos semanas más.
  • Tras las semanas correspondientes, se podrá disfrutar de horas de lactancia (tras comunicación a la empresa) y de las vacaciones, que serán en fecha distinta al no perderse, aunque haya terminado el año natural a qué correspondan.
Madres Autónomas
  • Subsidio máximo durante 16 semanas ininterrumpidas.

    Durante este período, que puede contabilizarse desde el día del parto o a partir del día que decida directamente la madre, recibirás el subsidio por maternidad. Recuerda que debes notificarlo a la mutua o S.S. dos semanas antes. 

  • Prestación del 100% de la base reguladora. Si estás abonando la cuota mínima, la prestación será de unos 850€/mes aproximadamente.
  • Bonificación íntegra de la cuota de autónomos. En el caso de la baja de maternidad de trabajadoras autónomas, tendrás una bonificación del 100% en la cuota de autónomos. Igualmente si optas por contratar una persona que te sustituya contarás con la misma bonificación al 100%.
  • Descanso a tiempo parcialOtra opción que puedes valorar, es la de reducir la actividad al 50% durante el descanso. Si lo haces así, también tendrás derecho a percibir un subsidio reducido al mismo porcentaje.
  • Prestación por riesgo durante el embarazo. Si por el motivo que sea, debes dejar de trabajar antes de lo previsto porque tu médico y por tu profesión tienes riesgo para tu salud o la del bebé, percibirás igualmente el 100% de la base reguladora. Eso sí, recuerda que tras la baja por parte de tu médico, deberás comunicar la situación en un plazo máximo de 15 días.
¿Cuándo y cómo solicito vuestro servicio?

Para que no tengas que pensar en ello y disfrutes de tu bebé recién nacido, te aconsejamos contratar nuestros servicios a partir de la semana 35 de embarazo, pero puedes hacerlo en el momento que tu decidas, por nosotros no hay problema.

Para solicitar nuestro servicio, solo debes acceder a la página de SERVICIOS ONLINE y seleccionar el que necesites. Los pasos a seguir son como en cualquier tienda online: Añadir al carrito, registrarte o poner tus datos, notas, etc. pagar y… ¡LISTO!.

Si necesitas ayuda, puedes llamarnos GRATIS al 910.053.183 o escribirnos a info@prestacionesnacimiento.es

 

¿Cómo puedo realizar el pago?

Te ofrecemos 3 opciones:

– Transferencia bancaria
– Tarjeta de débito / crédito
– Efectivo en nuestras oficinas

¿Puedo cancelar un pedido?

Si, no hay ningún problema. Si por el motivo que sea quieres cancelar un pedido, solo debes escribirnos a info@prestacionesnaciiento.es y te devolveremos la cantidad abonada a la mayor brevedad posible.

Recuerda que si hemos iniciado los trámites o ya hemos realizado alguno, no será posible la devolución del importe. Puedes ver el resto de condiciones en nuestro apatardo REEMBOLSOS Y DEVOLUCIONES

¿Qué datos os tengo que facilitar? (Formulario)Te

Te haremos llegar un formulario en PDF rellenable ques muy sencillo, pue solo necesitamos unos cuantos datos básicos, como son: 

  • Nº de la Seguridad Social (Si no lo encuentras, nosotros lo buscamos)
  • Indicarnos con quién figurará el bebé en alta.
  • Indicarnos si el bebé está ingresado (Solo periodos superiores a 7 días)
  • Si el descanso va a ser a tiempo parcial o por periodos, indicarnos cuales y en qué fechas.
¿Cómo realizamos los trámites?

Somos empresa autorizada en el Sistema de la Seguridad Social, por lo qué todos los trámites los podemos realiar de forma telemática.

Iniciamos los trámites con la documentación que nos aportáis y una vez finalizados os enviaremos por e-mail toda la documentación generada.

La Seguridad Social o INSS os remitarán SMS, e-mail o por correo certificado las aceptaciones de los permisos y cualquier otra información que les competa y que sea de total importancia para vosotros.

¿Qué debo hacer en caso de duda?

Si es antes de realizar los trámites puedes contactar con nosotros en el e-mail info@prestacionesnacimiento.es y en teléfono 910.053.183. 

Te ayudaremos y resolveremos todas las dudas que tengas en cuanto a los trámites.

Si tras la solicitud, te surguiera cualquier problema o inconveniente, también puedes contactar con nosotros, aunque en este caso y para que el proceso sea más rápido te recomendamos acudir directamente a tu INSS, para que ellos pueda ayudarte directamente. 

¿En qué consiste el pack regalo?

Nuestro pack regalo consiste en el trámite que escogas y se lo hagamos llegar vía e-mail, con una tarjeta regalo/felicitación a la persona que tu quieras.

Además de la tarjeta regalo online, le enviaremos de regalo un chupetero personalizado a su domicilio. 

Les quitas de horas de papeleos, desplazamientos y… ¡QUEDAS GENIAL!

SI TIENES DUDAS ESCRÍBENOS A INFO@PRESTACIONESNACIMINETO.ES