Consiste en considerar como situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad, en aquellos supuestos en que, la mujer trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo, motivado por que el desempeño del mismo puede influir en su salud y/o en la del hijo, debido a la existencia de determinados riesgos o patologías, dicho cambio no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados u sea objetivamente posible. En estos casos no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo, cuando estos no estén relacionados con agentes, procedimientos y/o condiciones de trabajo de la actividad o puesto desempeñados.
Prestación por riesgo durante la lactancia natural
40,00€
Si has solicitado tu baja por riesgo durante la lactancia natural y necesitas gestionar el cobro de tu prestación, con este servicio lo haremos todo por ti.
Esta prestación la pueden pedir tanto las personas que trabajen por cuenta ajena como por cuenta propia y consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales. Igualmente a la hora de realizar el abono de la misma, se deducirán los costes cotizaciones y retención del IRPF.
Este subsidio se percibirá desde el primer día de la suspensión del contrato y hasta que el bebé cumpla los 9 meses.
Requisitos:
Cuando se den aquellos motivos para considerar la situación protegida y la empresa no pueda técnica u objetivamente ofrecer un cambio de puesto de trabajo y siempre que sea por motivos justificados.
Servicios incluidos:
- Solicitud de la prestación por riesgo durante la lactancia natural.
Documentación necesaria:
- DNI
- Certificado de empresa con las bases de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la suspensión del contrato de trabajo.
- Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, en aquellos casos en los que no obre en poder de la entidad gestora.
- Declaración de la empresa, sobra la inexistencia de otro puesto compatible con su estado, notificando la suspensión del contrato e informe acreditativo.
- Declaración de situación de la actividad para las trabajadoras del Régimen Especial de Autónomos.
- Libro de familia
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